1. Exámenes Pre ocupacionales
Tiene como objetivo determinar la capacidad psico-física de los futuros dependientes, para de este modo evaluar si se encuentran en condiciones de realizar las tareas que se les asignen, evitando riesgos para los postulantes y para el resto de los integrantes de la empresa. De acuerdo a la ley 24557 y la resolución 37/2010; de la S.R.T., son exámenes obligatorios a cargo del empleador. - Declaración jurada de Salud. - Exámen clínico completo. - Radiografía panorámica de tórax. - Exámen visual. - Análisis de laboratorio. - Electrocardiograma. - Informe final de aptitud con sugerencias según patología detectada.
2. Exámenes Periódicos
Son asimismo de carácter obligatorio, en este caso a cargo de la A.R.T. Tenga presente que las aseguradoras sólo efectúan los estudios inherentes al riesgo de la actividad. Es aconsejable complementarlos con otros estudios, a fin de detectar enfermedades, que sin ser propias de la actividad laboral, pueden dar lugar a ausentismos posteriores.
3. Posterior a ausencias prolongadas
Si bien su carácter es optativo, es aconsejable efectuarlos previo al reingreso, para detectar posibles secuelas que puedan poner en riesgo al propio trabajador o al resto de los integrantes de la empresa.
4. Previo al cambio de actividad
De acuerdo al decreto 658/96; es obligatorio en aquellos casos en que el dependiente por cambio de actividad quede expuesto a agentes de riesgo; cuando finalice la exposición a dichos agentes es de carácter optativo.
5. Exámen de egreso
No es obligatorio por ley, pero se recomienda su realización en todos aquellos casos en que el dependiente se desvincule de la empresa.
Realizamos controles de ausentismo en consultorio y a domicilio
En Consultorio:
Cada empleado previamente autorizado por la empresa podrá atenderse en nuestros consultorios.
A Domicilio:
Si el empleado no puede asistir, se solicitará visita en el domicilio. Contamos con móviles propios para este servicio. Se informa cada diagnóstico del empleado al responsable de la empresa. Se notifica si está en condiciones laborales, si tiene que volver atenderse o si la falta no está justificada.
La ausencia de un empleado puede tener distintos motivos: Motivos particulares, Enfermedad (Inculpable o Profesional), Accidente (de Trabajo, In itinere o Particular).
Las enfermedades inculpables y la simulación de síntomas, constituyen un 95% de las Ausencias Laborales. El seguimiento de estos casos desalienta a los simuladores y orienta a aquellos pacientes que requieren ser atendidos por su obra social.
Realizamos visitas médicas en el domicilio que la empresa suministra. La finalidad es constatar el estado de salud y en caso de corresponder, justificar los días de ausencia según la patología.
Realizamos Estadísticas de Ausencia, se puede acceder a Estadísticas sobre: Enfermedad Inculpable, Accidentes de Trabajo, Accidentes no relacionados con el Trabajo, Otras causas. Esto nos permite obtener un diagnóstico precoz y activar todos los elementos de prevención que se encuentran a nuestro alcance.
No es obligatorio por ley, pero se recomienda su realización en todos aquellos casos en que el dependiente se desvincule de la empresa.
La legislación determina que "un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" (art. 115 LGSS). Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Nueva resolución 886/2015 | Higiene y Seguridad | Riesgos de trabajo
Protocolos estandarizados para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente del puesto de trabajo. Evaluación de los factores de riesgo, identificación de las medidas correctivas y preventivas y el estudio ergonómico.
Prestamos servicios de guardia, médico y/o enfermero de planta y paradas de planta en forma temporal o permanente con Médicos y Enfermeros calificados.
Personal en relación de dependencia con sus correspondientes seguros y ART.
Nuestros expertos en medicina del trabajo realizan, entre otras actividades:
Visitas periódicas a planta, recorriendo los lugares de trabajo de la misma. Supervisión en la realización de exámenes médicos, ya sean de ingreso, de retorno al trabajo, periódicos y de egreso.
Para un mejor diagnóstico de las Enfermedades Profesionales RCB Medicina Laboral ofrece:
Esto nos permite obtener un diagnóstico precoz y activar todos los elementos de prevención que se encuentran a nuestro alcance.
Suscribirse
rcbconsultas@gmail.com
011 4441 0646 / 4484 9335 / 4482 3725
Monseñor José Francisco Marcón 2781, San Justo, Buenos Aires, Argentina
© 2019 By RCB Medicina Laboral